DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07591
09 de agosto, 2010
DJ-3149
Señor
Rolando Protti Bacca
Director, Departamento de Proveeduría
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda contrato suscrito entre el Banco Central de Costa Rica y la empresa Publimark
S. A para la contratación de la administración de la campaña publicitaria para la
divulgación de la nueva familia de billetes, pero no bajo la causal de seguridades
calificadas, sino según la autorización que aquí se otorga.
Damos respuesta a oficio DAD-PRO-225-2010 de fecha 05 de julio de 2010 mediante el cual
solicita refrendo al contrato suscrito entre el Banco Central de Costa Rica y la empresa Publimark S. A.
para la administración de la campaña publicitaria para la divulgación de la nueva familia de billetes
mediante la utilización de la excepción de seguridades calificadas.
El oficio DAD-PRO-225-2010 fue complementado, a solicitud de este Despacho, mediante nota
DAD-PRO-227-2010 del 04 de agosto anterior.
I. Antecedentes y justificaciones de la solicitud de refrendo:
Como justificación y antecedentes brindados por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para la
solicitud del refrendo, derivadas del estudio del expediente de la contratación, así como de la nota
complementaria, se tienen las siguientes consideraciones:
1) Que el BCCR al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, inciso d) de la Ley de Contratación
Administrativa y 131 inciso h) de su Reglamento, promovió el trámite de excepción al amparo de
objetos que requieren seguridades calificadas, para la contratación en forma directa de una agencia
de publicidad que se encargue de administrar una campaña publicitaria para la divulgación de la
nueva familia de billetes para nuestro país.
2) Que se trata de una nueva familia de billetes que sustituirá paulatinamente todas las actuales
denominaciones en circulación, por lo que se requiere q ...
Fecha publicación: 12/08/2010
Fecha emisión: 09/08/2010
Institución: BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07589
09 de agosto, 2010
DJ-3147
Señor
Ángel Raquel López Gómez
Alcalde Municipal
Municipalidad de Alvarado-Pacayas
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato suscrito entre la Municipalidad de
Alvarado-Pacayas y la empresa Vehículos Internacionales S.A. (VEINSA) para la adquisición
de dos vehículos estilo pick-up doble tracción, doble cabina y un vehículo estilo pick-up doble
tracción cabina sencilla, producto del procedimiento de Licitación Pública No. 2010LN-
000001-15.
Nos referimos a su oficio número AMA-122-05-2010 mediante el cual remite a el contrato
suscrito entre la Municipalidad de Alvarado-Pacayas y la empresa Vehículos Internacionales S.A.
(VEINSA) para la adquisición de dos vehículos estilo pick-up doble tracción, doble cabina y un
vehículo estilo pick-up doble tracción cabina sencilla, producto de la Licitación Pública No. 2010LN-
000001-15, así como a los oficios AMA-183-06-2010 y SMA-568-07-2010 mediante los cuales se
remite adenda al contrato y documentación adicional respectivamente.
Al respecto, es menester señalar que la naturaleza jurídica del refrendo se limita a un acto de
aprobación fungiendo como requisito de eficacia del contrato que se somete a estudio –y adenda en el
caso particular- , procediendo así la Contraloría General de la República a examinar y verificar que las
cláusulas del contrato se ajusten sustancialmente al ordenamiento jurídico de conformidad con los
supuestos taxativos que contempla el numeral 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública. En razón de ello, el estudio se basa en un análisis de
legalidad –y no de oportunidad o conveniencia- la cual se constata mediante la revisión del expediente
administrativo aportado y verificación de ciertos aspectos con base en él, y documentos que fueron
remitidos con ocasión de requerimien ...
Fecha publicación: 12/08/2010
Fecha emisión: 09/08/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07488
6 de julio de 2010
DJ-3110-2010
Licenciado
Juan Luis Bolaños Alvarado
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Fax: 2661-0150
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el contrato suscrito entre la
Municipalidad de Puntarenas y Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A.,
construcción de obras en el vertedero Zagala necesarias para su cierre técnico, por un
monto de ¢139.750.000. (Contratación Directa 2010CD-000222-01).
Nos referimos a su oficio AM-3195-07-2010 del 29 de julio de este año, mediante el
cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre la Municipalidad de Puntarenas y Empresas
Berthier EBI de Costa Rica S.A., construcción de obras en el vertedero Zagala necesarias para su
cierre técnico, por un monto de ¢139.750.000. (Contratación Directa 2010CD-000222-01).
Sobre el particular, señalamos que la presente contratación directa fue autorizada por esta
División mediante oficio 11190 (DJ-1820 del 29 de octubre de 2009), determinándose entre otras
cosas que: “se deberá dar el refrendo contralor si por el monto procede, caso contrario deberá
contarse con la aprobación interna de la Administración (artículo 17.3 del Reglamento sobre
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública), sujeta a nuestro control posterior.”.
Ahora bien, la disposición del artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública dispone que todo contrato administrativo derivado de
procedimientos de licitación pública, o de licitación abreviada, únicamente requieren el refrendo en
el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación
pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y 14 de su
Reglamento, según el estrato que corresponda a la Admin ...
Fecha publicación: 08/08/2010
Fecha emisión: 06/08/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07415
04 de agosto, 2010
DJ-3085
Licenciado
Francisco Cordero Fallas
Subjefe, Departamento de Proveeduría
Instituto Nacional de Seguros
Asunto: Se devuelve sin aprobación por no requerirla el contrato suscrito entre
el Instituto Nacional de Seguros y la empresa Deloitte & Touche S.A. para la
contratación de servicios profesionales en auditoría financiera del Grupo
financiero INS correspondiente a la Licitación Pública No.2009LN-109017-UL.
Estimado señor:
Damos respuesta al oficio PROV-04212-2010 de 13 de julio del 2010, mediante el cual
solicita el refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Seguros y la empresa
Deloitte & Touche S.A. para la contratación de servicios profesionales en auditoría financiera
del Grupo financiero INS correspondiente a la Licitación Pública No.2009LN-109017-UL.
El artículo 3 inciso 1) del Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública publicado en la Gaceta No. 202 del 22 de octubre del 2007 dispone
que requiere refrendo todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento
de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la
aplicación de la licitación pública establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa, según el estrato que corresponda a la administración contratante, o bien cuando
sea imposible estimar la cuantía en virtud de la naturaleza del negocio.
El artículo 27 citado, conforme con lo dispuesto en su último párrafo se actualiza
anualmente por parte de esta Contraloría General en cuanto a los montos ahí consignados. De
acuerdo con lo anterior en la resolución R-DC-27-2010 de las once horas del nueve de febrero
del dos mil diez, en el estrato A, que es donde se ubica el Instituto Nacional de Seguros, tiene
un límite inferior para la licitación pública de ¢354.000 ...
Fecha publicación: 07/08/2010
Fecha emisión: 04/08/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07293
30 de julio, 2010
DJ-3044
Señor
Juan Carlos Gamboa Quirós
Encargado de Compras Municipal
Municipalidad de Paraíso
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al Contrato para los Servicios de
Preinversión Acueducto Río Naranjo, contratación de servicios profesionales, suscrito
entre la Municipalidad de Paraíso y la empresa Constructora Barveña N y S de Heredia
S.A. Licitación Pública N° 2009LN-000002-02 (Contrato N° 31-2009).
Nos referimos a sus oficios, sin número, del 29 de abril, 15 de junio, 27 de julio, todos
del año en curso, mediante los cuales solicita y brinda información adicional, respecto al
Contrato para los Servicios de Preinversión del Acueducto Río Naranjo, suscrito entre la
Municipalidad de Paraíso y la empresa Constructora Barveña N y S de Heredia S.A.
Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por
el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública sobre los alcances del análisis de los contratos, se devuelve el contrato de mérito
debidamente refrendado, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será
responsabilidad exclusiva del señor Juan Carlos Gamboa Quirós, en su carácter de Encargado de
Compras Municipal. En caso de que el mismo no resulte competente para verificarlas, será su
responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los
condicionamientos señalados a continuación:
1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario
disponible y suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta
contratación.
2. Es responsabilidad de la Administración la verificación de todos los aspectos técnicos
de la oferta presentada por la empresa contratista, de conformidad con lo dispuesto en
recomendación técnica in ...
Fecha publicación: 02/08/2010
Fecha emisión: 30/07/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07284
3 de agosto de 2010
DJ-3042
Señor
Alfredo Jones León
Director Ejecutivo
PODER JUDICIAL
Estimado señor:
Asunto: Se otorga autorización –en los términos que se detallan- y refrendo condicionado al
contrato No. 06-1-10 para la compra de switches, suscrito entre el Poder Judicial y la empresa
AEC Electrónica, S. A., producto de la licitación pública Nº 2009LN-00000013-PROV.
Nos referimos a oficio 846 DE/AL-2010 mediante el cual requiere la aprobación del contrato No.
06-1-10 para la compra de switches.
Como antecedente es conveniente tener presente que mediante oficio 3642 (DJ-1492-2010) del 23
de abril del 2010, este Despacho denegó el refrendo al citado contrato, toda vez que no se contó con la
información requerida para tales efectos.
I. Autorización de contratación directa:
Visto el cartel de la licitación pública No. 2009LN-00000013-PROV “Compra de switches”, se
observa que ahí se indicó:
“[…] LICITACION PUBLICA 2009LN-00000013-PROV/COMPRA DE SWITCHES […]
OBJETO CONTRACTUAL:/ LÍNEA UNO:/ Equipos activos para la red de los edificios de
Tribunales de Justicia de diferentes zonas del país y su correspondiente software de
administración y monitoreo./ Especificaciones Técnicas:/ Item A: 129 (ciento veintinueve)
Distribuidores (switches). Cada uno con las características siguientes […] Item B: Software de
gestión y monitoreo de todos los distribuidores propuestos con las características siguiente: (se
requiere un 1 por cada edificio, sea 10 software)…”
Así las cosas, se tiene que el procedimiento concursal se promovió para la compra de switches,
para uso en los edificios de los Tribunales de Justicia.
2
Por otra parte, en el acuerdo que adoptó el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión No.
110-09 donde adjudica la referida licitación a la firma AEC Electrónica, S. A., en lo que interesa, se
in ...
Fecha publicación: 02/08/2010
Fecha emisión: 30/07/2010
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISION JURÍDICA
Al contestar refièrase
al oficio Nº 07294
30 de julio, 2010
DJ-3045
Msc
Álvaro Vega Rojas
Director
Dirección de Inversiones
Caja Costarricense del Seguro Social
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el contrato de servicios de custodia de
valores entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Nacional de Costa Rica,
contrato No. 2010-000003, derivado del procedimiento de licitación pública 2009LN-
000002-9125.
Se atiende el oficio No. DI-1060-10 de fecha 24 de junio de 2010, recibido en este órgano
contralor en fecha 25 de junio de 2010, por medio de la cual solicita refrendo contralor al contrato
de servicios de custodia de valores entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco
Nacional de Costa Rica, contrato No. 2010-000003, derivado del procedimiento de licitación
pública 2009LN-000002-9125.
Criterio del Despacho
Una vez analizada la solicitud de marras, se tiene que en razón de que se trata de un
contrato entre entes de Derecho Público a saber, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco
Nacional de Costa Rica, debe aplicarse el inciso 6) de artículo 3 del Reglamento sobre el refrendo
de las contrataciones de la Administración Pública.
Al respecto debe indicarse que dicho numeral dispone que únicamente requiera refrendo
contralor, el contrato o convenio interadministrativo, cuyo objeto contractual verse sobre el
otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el
tipo contractual de alianza estratégica.
Así las cosas, se concluye que en virtud de que el objeto contractual del contrato No. 2010-
000003, versa sobre el servicio de custodia de valores, el mismo no requiere refrendo contralor.
En éste sentido en el oficio No. 02525 de fecha 16 de marzo de 2010, se indicó “(…) este
órgano contralor estima que inciso 6 del artículo 3 del Reglamento sobre el refrendo de l ...
Fecha publicación: 02/08/2010
Fecha emisión: 30/07/2010
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07261
29 de julio, 2010
DJ-3032
Señora
Fresia Loáciga Sánchez
Proveedora
Señor
Gerardo Padilla Aguilar
Jefe del Área Administrativa Financiera a.i.
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
Estimados señores:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al Contrato N° 09 y Adenda N° 1 para el
Mantenimiento y Ornato de las Instalaciones de JUDESUR, suscrito entre la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur y la empresa Constructora Hermanos Arroyo
Campos S.A. Licitación Pública N° 2010LN-000001-JUDESUR.
Nos referimos a sus oficios N° PROVEED-0-053-2010, AFO-093-2010 y AFO-129-
2010 mediante los cuales solicita y brinda información adicional, respecto al Contrato para el
Mantenimiento y Ornato de las Instalaciones de JUDESUR, suscrito entre la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur y la empresa Constructora Hermanos Arroyo Campos S.A.
Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por
el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública sobre los alcances del análisis de los contratos, se devuelve el contrato de mérito
debidamente refrendado, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será
responsabilidad exclusiva de la señora Fresia Loáciga Sánchez y del señor Gerardo Padilla
Aguilar, Proveedora y Jefe del Área Administrativa Financiera a.i, respectivamente. En caso de
que el mismo no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir a la
dependencia que corresponda a ejercer el control sobre los condicionamientos señalados a
continuación:
1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario
suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación.
2. Es responsabilidad de la Administración la verificación de todos los aspectos técnicos
de la oferta p ...
Fecha publicación: 01/08/2010
Fecha emisión: 29/07/2010
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07238
29 de julio, 2010
DJ-3024
Licenciada
Lorena Herradora Chacón
Proveedora General
Banco Nacional de Costa Rica
Estimada señora:
Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato suscrito entre el Banco Nacional y la
empresa Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S.A., para la adquisición mediante
el mecanismo de entrega según demanda, de máquinas contadoras de billetes y monedas,
tramitado mediante Licitación Pública N° 2009LN-000011-01.
Nos referimos a su oficio L-4182-2010 de fecha 23 de junio del 2010, recibido en este órgano
contralor el día 24 de igual mes y año, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato suscrito
entre el Banco Nacional y la empresa Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S.A., correspondiente a
la adquisición de máquinas contadoras de billetes y monedas mediante el mecanismo de entrega según
demanda, derivado de la Licitación Pública N° 2009LN-000011-01.
Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato de mérito
debidamente refrendado por este Despacho, no obstante sujeto a los condicionamientos que de seguido
indicaremos, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la señora Lorena Herradora Chacón, en
su condición de Proveedora General del Banco licitante, o quien ejerza este cargo. En caso que no resulte
competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o bien comunicar a la dependencia que
corresponda, para ejercer el control sobre estas condiciones las cuales consisten en las siguientes:
1. En el encabezado del contrato se hace referencia a una adjudicación parcial de los términos de la
contratación, aspecto que se atribuye a un error material, en vista que lo que se ha efectuado en el
caso es una adjudicación completa del contenido de cada uno de los ítems que comprendió el
procedimiento licitatorio desarrollad ...
Fecha publicación: 01/08/2010
Fecha emisión: 29/07/2010
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07283
28 de julio de 2010
DJ-3040
Señor
Rolando Rodríguez Brenes
Alcalde
Municipalidad de Cartago.
Estimado señor:
Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato y adenda número uno, para la
Rehabilitación de calles en losas de concreto, en una longitud de 1.225 metros, en
Urbanización Cocorí, Distrito de San Francisco, suscrito entre la Municipalidad de
Cartago y la empresa Concretos Orosí S.A. Licitación Pública N° 2010LN-000001-
MUNIPROV.
Nos referimos a sus oficios N° AM-505-2010 y AM-632-2010, referente al contrato y
adenda para la Rehabilitación de calles en losas de concreto, en una longitud de 1.225 metros,
en urbanización Cocorí, Distrito de San Francisco, suscrito entre la Municipalidad de Cartago y
la empresa Concretos Orosí S.A.
Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por
el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública sobre los alcances del análisis de los contratos, se devuelve el contrato de mérito
debidamente refrendado, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya verificación será
responsabilidad exclusiva del señor Rolando Rodríguez Brenes, en su carácter de Alcalde
Municipal. En caso de que el mismo no resulte competente para verificarlas, será su
responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los
condicionamientos señalados a continuación:
1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario
suficiente a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación.
2. Es responsabilidad de la Administración la verificación de todos los aspectos técnicos
de la oferta presentada por la empresa Concretos Orosí S. A., según lo indica e ...
Fecha publicación: 31/07/2010
Fecha emisión: 28/07/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM